Estamos conociendo
el Manzanares de la primera década del Siglo XIX, inicia D. Cosme, así, la
presente crónica… y me parece oportuno contarle, querido reportero, algunas
cosas de cómo era en aquel tiempo, anterior a la Guerra de la Independencia,
nuestro Ayuntamiento; quienes eran sus principales actores,.. y cuales sus
atribuciones, posesiones y funciones en aquellos inicios del siglo
decimonónico..
Y lo primero que he de decirle, mi querido amigo, para entender
muchas cosas al respecto, sigue D. Cosme, es que la Casa Real, mediado el Siglo
XVIII, llevó a cabo en todo el Reino un proceso de recentralización del poder
jurídico-civil de las regiones, ciudades y villas de España, con el objetivo de
recuperar el control directo de ese poder que, hasta la llegada de la dinastía
borbónica, ostentaban en gran medida las distintas Ordenes religioso-militares
protagonistas de la Reconquista cristiana. En la línea de recuperación de
poder, y lograr el máximo de control político-social, la administración de los
Borbones, ideó para las ciudades y villas más importantes del Reino, como
Manzanares, la figura del “Alcalde Mayor” que, a diferencia de los actuales
alcaldes, era designado directamente por el Rey, de entre los abogados de los
“Reales Consejos”… el elegido, debía ser… “Persona de inteligencia, práctica y
experiencia”…y que, durante el tiempo que durase su cargo, tenía que residir en
el lugar del que era alcalde “sin hacer más ausencia que por ley se le
permite….y no entrar en mi corte sin licencia mía o del presidente o del
gobernador de mi Consejo de las Ordenes y que cumpla y guarde puntualmente el
tenor de los capítulos de la instrucción inserta en la real cédula de 15 de
Mayo de 1788”….
Para garantizar mejor su imparcialidad, y una mayor libertad de
acción en el desempeño del cargo, el electo no podía ser vecino o paisano de la
ciudad o la villa, El cargo era fijado en un plazo de seis años, al término de
los cuales, automáticamente cesaba.. y, como curiosidad, quedaba sometido a lo
que se conocía como “juicio de residencia”, tiempo en que cualquier vecino de
la villa podía reclamarle o darle quejas, a las que el cesante estaba obligado
a responder. Para garantizar respuesta satisfactoria a cualquiera de esas
quejas, al momento de iniciar su alcaldía, el elegido depositaba una fianza
(“en metálico o en hipoteca o especia de lo propio”, que fuese bastante en
opinión del concejo)... Si no existían quejas, o cuando quedaban resueltas a
satisfacción, el cese se hacía efectivo y, si se estimaba, se le trasladaba a
otra villa, en las mismas condiciones...
El Alcalde Mayor, aparte esa forma
directa de nombramiento, tenía definidas funciones distintas a las de los
alcaldes que hoy conocemos, continua D. Cosme. En lo principal, ostentaba la
funciones de: … “los oficios de alcaydia y alguacilazgo… oír, librar y
determinar los pleitos, causas civiles y criminales…, haciendo a las partes justicia”…
Es decir, sigue D. Cosme, para terminar su aclaración, el Alcalde Mayor tenía
más las funciones de un juez, que las de un alcalde, tal como hoy día
entendemos ese papel. Ejercía, además, una función de controlador social de las
cosas y problemas de las villa, de las que informaba directamente al Rey, a
modo de lo que hoy es el gobernador civil. Un enlace directo con el Rey que,
muchas veces, suscitaba recelos entre los regidores del concejo y personas
influyentes de la villa, que se sentían controlados, precisamente lo pretendido
por la realeza.
Y es que, me dice D. Cosme, hasta esta nueva estructura del
poder local, los concejos de la villa eran controlados, en sus relaciones con
los Consejos de las Ordenes, en un ámbito más local o regional, y con responsables
más próximos y reconocibles, algunos de ellos parientes o vecinos de la propia
villa... Esta fórmula era una forma de administración de las cosas más próxima e
inmediata, pero con más posibilidades de nepotismo o enchufismos, además de ser
mucho más opaca a la administración real... algo que la monarquía quería
cambiar para aumentar sus réditos… sin duda, el principal objetivo del Reino de
España, cuando decidió crear la figura de los Alcaldes Mayores”.
En Manzanares,
a primeros años del siglo XIX, el Alcalde Mayor era D. Josef Jorge del Molino y
Torres, quien había accedido al cargo en Octubre de 1799, solo meses después de
la llegada a la villa de Frey D. Pedro Alvarez de Sotomayor… y ya se barruntará
ud, me dice un socarrón D. Cosme, que alguna cosa se le ocurriría, a nuestro
inteligente párroco, al respecto del nuevo Alcalde Mayor de Manzanares, para
utilizarla a favor de sus argumentos, tanto en lo que tuvo que ver con su
estrategia para asentarse en la villa de Manzanares, como en el litigio que
mantuvo con el Comendador, a cuenta de las congruas parroquiales. En ese
sentido, Sotomayor, se encargó enseguida de establecer una muy buena y
constante relación de complicidad con el nuevo Alcalde, lo que el párroco
justificó en su entorno próximo como algo muy razonable entre dos autoridades
recién llegadas a la villa, con muy escaso conocimiento de sus cosas y
costumbres….
Pero Sotomayor, como todo el que tuviese algo de perspicacia,
sigue D. Cosme, sabía que los Alcaldes Mayores ejercían de “controladores” del
poder local en cualquier villa o ciudad que estuvieran; y, eso, en Manzanares,
equivalía al control de la Encomienda; desde el Comendador, hasta cualquiera de
sus peones o valedores, lo que incluía a gran parte de los ediles del Concejo
de la villa… y no ajeno, ni mucho menos, a esa realidad político-social del
momento, nuestro inteligente pastor la utilizó para sus fines. El nuevo Alcalde
Mayor, seducido por Sotomayor, le tomó un gran afecto personal, y capitaneó con
su firma la carta en que se hacia la petición al Rey para que D. Pedro, cuando
fue nombrado Rector del Colegio Mayor de la Orden Calatrava en Salamanca, al
poco de su llegada a nuestra villa, permaneciese en Manzanares.
Por otro lado,
en el juicio de Frey Sotomayor contra el Comendador, Infante D. Antonio
Pascual, a cuenta de las congruas parroquiales, se produjo lo que pretendía
Sotomayor, el Alcalde Mayor de Manzanares, D. Jorge del Molino, declaró a su
favor; en tanto, y como era de esperar también, varios de los ediles o
Regidores, con intereses comunes a la Encomienda e, incluso, alguno de ellos,
“colocado” en el Ayuntamiento por el propio Comendador, declararon a favor de
éste… y, por tanto, en contra de su propio Alcalde Mayor… algo que, desde luego,
no pasó inadvertido al Tribunal, sino que, muy probablemente, fue trascendente
en la toma de decisión final, ya que el Alcalde Mayor era en las villas de
entonces, como sabemos -continua D. Cosme- una especie de regente para el
control socio-jurídico de las cosas y las causas que hubieran en cualquiera de
los lugares del Reino donde ejercían su labor… y, por tanto, si en un juicio se
decantaban hacia uno de los contendientes, las posibilidades de esté se
incrementaban muchísimo… Siguiendo con el conocimiento de las personas que
formaban por entonces, a comienzos del XIX, un Ayuntamiento…en Manzanares, como
en cualquier otra villa, los édiles actuales se llamaban Regidores; éstos sí,
elegidos por, y entre, los paisanos, pero divididos en dos grupos de
electores… unos eran representantes del “estado noble”; y otros del “estado
plebeyo”.
A finales de 1800, en Manzanares era Regidor decano perpetuo y
Regente de la Real Jurisdicción, Don Luis Díaz Pallarés, quien sustituía al
Alcalde Mayor en sus funciones, cuando estaba ausente …Otros Regidores de
entonces en Manzanares, sigue D. Cosme, eran: D. Juan Fernández Caballero, D.
Rafael Antonio Ximeno, D. Julian de Sandoval, D. Josef Vázquez Serrano y D.
Matías González Elipe Las funciones del Ayuntamiento en 1800 se limitaban a la
administración de las tasas y los impuestos. En aquel tiempo el Concejo no
intervenía en cosas poco desarrolladas en la práctica por entonces; como:
alumbrado, limpieza, pavimentación, control de aguas potables, sanidad,
cultura, etc…. Sin embargo, los Ayuntamientos, antes del proceso desamortizador
de Mendizabal, eran propietarios de bastantes “bienes propios”. Por ej, sigue
D. Come, en Manzanares, y de tipo inmobiliario, esos “bienes propios”, incluían
la Casa Consistorial, la cárcel (en la calle de igual nombre), las casas de la
“Carnicería, del Peso y Reventa” en la Plaza Pública; el Pósito (en la calle de
ese nombre) y el “Corral del Concejo”, un inmueble que estaba ubicado al final
de la calle Ancha.
En el término municipal, el Ayuntamiento, además, era
propietario de las tierras del llamado “Monte viejo”, cuyos réditos de
producción recalaban en el Pósito; también la dehesa de Matamediana, utilizada
por el Ayuntamiento, en arrendamiento, para “invernadero” del ganado; el “Monte
de La Mancha” cuyos pastos eran destinados para ganado de abasto público, y
unas 12 majadas: laborables o de pastos...
Como otras curiosidades, dignas de
conocerse, me comenta sonriente D. Cosme, el Ayuntamiento tenía a su cargo, en
los primeros años del siglo XIX, los gastos de las fiestas de San León y de la
Candelaria, así como el mantenimiento y reparos de la ermita de San Antón, que
eran de propiedad pública y no eclesial… También, quedaban a su cargo cosas tan
pintorescas y diferentes, como: los sueldos del maestro del coro de la
Parroquia, del “predicador de cuaresma”, del “sermón de la santa bula”, las
rogativas, limosnas para los “pobres de solemnidad, cristianos nuevos y los
santos lugares de Jerusalen”… y, en un ámbito más “civil”:.. el mantenimiento
de las veredas y el del propio Consistorio y demás inmuebles propios, así como
los gastos del “amojonamiento” del término municipal; los pagos del papel
sellado y del correo del Ayuntamiento; un agente comercial destacado en Madrid
para seguir el curso de los negocios propios; otro asesor-administrador de
negocios propios, destacado en la villa; los gastos de la Audiencia dedicada a
la Mesta, un pregonero y un escribano, que a la sazón, en 1800, era D.
Bartolome Gómez Pardo.
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