Conocidas ya, querido plumilla, las
dificultades y avatares que hubieron lugar para el desarrollo del Catastro de
la Ensenada en la villa de Manzanares... toca, ahora, en ésta crónica, -dice D.
Cosme- conocer sus resultados… que ofrecieron tal cantidad de datos sobre
haciendas, sitios, patrimonios, actividades, rentas y personas, que nos
sirvieron a los aficionados a la historia de nuestro pueblo, para tener un
“retrato” muy aproximado del Manzanares de mitades del XVIII, en todos los
aspectos antes citados..
Para referirnos a la generalidad de esos resultados, sigue D. Cosme, nada mejor
que la escritura original que contiene las respuestas de varios paisanos de
Manzanares a las 40 preguntas comunes del Catastro de la Ensenada..escritura,
que fue redactada el día 6 de Noviembre de 1752, en reunión celebrada en el
Ayuntamiento de Manzanares, de la que resumiremos lo más significativo,
empezando por la trascripción literal del preámbulo a dichas respuestas, que
nos permitirá dar cuenta de la prosapia curiosa y retórica, de los documentos
oficiales de la época,.. aquí se la dejó, comenta con ironía, D. Cosme,
“En la villa de Manzanares a seis días del
mes de noviembre de 1752 el señor licenciado Don Francisco Bernardo Varona y
Calle, abogado de los Reales Consejos, juez subdelegado que sigue operando en
la villa de Castellar de Santiago y se halla corriendo en esta villa de
Manzanares de la provincia de La Mancha, en el campo de Calatrava, para evacuar
reformando, bien advertidas las respuestas generales, en virtud de la orden de
la Real Junta de este encargo, su data veinte de octubre último, asistido del
Sr Don Juan de Tapia Pizarro que asimismo es subdelegado en ella por el Sr Don
Pedro Manuel de Arandía, caballero del hábito de Calatrava, gentilhombre de
Cámara de entrada del Rey de las dos Sicilias, Brigadier de los Reales
Ejércitos, capitán del Regimiento de Infantería de las Reales Guardias
Españolas, Intendente y Superintendente General de esta provincia de La Mancha,
Gobernador Militar y Político de la villa de Almagro por S.M. y señores de la
Real Junta establecida para inquirir los medios y modos de reducir a una sola
contribución los que se conocen administran y recaudan con el nombre de
Provinciales, en conformidad con lo prevenido en los artículos cuatro, cinco y
sexto de la real instrucción, órdenes de la Real Junta y virtuales diligencias
practicadas a este fin con el señor Alcalde Mayor, regidores y escribano del
Ayuntamiento para la elección de labradores ancianos, peritos prácticos de la
mayor inteligencia y comprensión que han de responder por el tenor de los
cuarenta artículos que componen el interrogatorio impreso que precede, señalado
con la letra A, hizo comparecer a los susodichos y les recibió juramento que
hicieron por Dios Nuestro señor y a una señal de cruz como se requiere en forma
jurídica y bajo de él ofrecieron decir verdad de su comprensión, leal saber y
entender, a juicio y cómputo prudencial de cuanto les fuere preguntado, y para
que más bien se conozcan distintos por sus nombres, apellidos, cargos y oficios
son, a saber, los señores: D. Joseph Jiménez de la Cerda, abogado de los Reales
Concejos, Alcalde Mayor interino; D. Francisco de Quesada y Triviño, D.
Cristóbal Serrano del Rey, regidores perpetuos; D. Manuel Castellanos,
Procurador Síndico; y Francisco Antonio Caballero, escribano del Ayuntamiento;
Juan Nieto Ruiz-Salcedo, Miguel Sánchez, Pedro Díaz Pinés y Francisco Díaz Pinés,
labradores, ancianos, prácticos de toda comprensión e inteligencia de si en las
especies, calidades y cantidades de tierra que hay en el término, sus frutos y
cultura, como en el número de personas que encierra la población, sus artes y
oficios, comercios y granjerías, ocupaciones y generalmente las validades que
cada año produce su industria.
Y estando todos juntos y congregados con el licenciado D. Andres Angel Briceño
y Pinedo, Rector del Cabildo Eclesiástico en lugar y ausencia del señor
licenciado D. Juan Manuel Carneros, del hábito de Calatrava, cura rector de la
villa, convocado a este fin mediante recado de urbanidad que le fue en persona
del escribano de esta comisión, en su ausencia procedo a interrogar a los
expresados concurrentes por el tenor del citado interrogatorio impreso en la
forma siguiente”:…
En un resumen de lo más significativo y
genérico sobre Manzanares, contenido en las respuestas de nuestros paisanos a
las 40 preguntas comunes del interrogatorio, sigue D. Cosme, le extractaré,
“entrecomilladas” diferentes párrafos literales, que serán válidos para dar
forma y contenidos a la presente crónica,..Por ej, en los que definían a la
villa de Manzanares como población “de señorio”..... “que pertenece a S.M. en
calidad de Gran Maestre administrador perpetuo de la Orden y Caballería de
Calatrava”, ...y que, a esas fechas de mediados del Siglo XVIII, en número de
vecinos, se componía,:
”de 1.400 vecinos, poco más o menos, en que se incluyen tres que hay y viven en
las alquerías y casa de campo”… (Este vecindario, me aclara D. Cosme, se
correspondería en la realidad cotidiana de la villa con, más o menos, unos seis
mil habitantes totales, asumiendo que existía una media de 4-5 personas por
unidad familiar o “vecino”)...
Torreón de Moratalaz. |
En cuanto a la extensión de su territorio, respondieron…“que el término
alcabalatorio jurisdiccional de la villa tiene de largo Levante a Poniente seis
leguas y de ancho Norte al Sur, cinco y de circunferencia 22 leguas de a una
hora de camino”…añadiendo que, en sus límites…. … “confronta a levante
con…Argamasilla de Alba, a poniente con el despoblado de Moratalaz..y
Daimiel,.. al norte con Villarta...y al sur con La Membrilla” .
Dijeron, además, contestando a sucesivas preguntas genéricas sobre nuestra
villa: ….
”que dicha población se compondrá de 1.030 casas, poco más o menos, con
necesidad las más de ellas de considerables reparos que no pueden efectuar sus
dueños por su necesidad y muchos gravámenes con que se hallan, y asimismo habrá
como diez o doce solares, y no tienen dichas casas carga alguna”...comentando
de lo extraurbano y propio:
“…. hay en su término y jurisdicción como mueve o diez casas de campo , cuya
utilidad de cada una mediante su capacidad consideran anualmente en 110 reales
de vellón. A excepción de la que es propia de la encomienda, sita en el paraje
que llaman de Siles que por su mayor habitación la regulan en 200 reales por
año, y asimismo hay en el término, sobre poco más o menos, 240 quinterías que
su habitación se reduce a una sola cuadra y en ella cocina, a las cuales por el
beneficio que reciben sus dueños, consideran de utilidad por cada una
anualmente 24 reales de vellón”…y, añadiendo, también:
“…..El monte que llaman “El Viejo” que sus pastos, fustas y rastrojera valen en
arrendamiento 610 reales de vellón por año”… “Y otra dehesa llamada Matamediana
que vale en arrendamiento por hibernadero 3165 reales de vellón”… “Otro monte
que llaman de La Mancha que sus pastos se hallan destinados y acotados para el
ganado de la obligación y abasto público, y para en el caso de arrendarse
valoraríamos por año 2.200 reales de vellón… “También goza la villa de los
pastos, fustas y rastrojera de las rondas llamadas de “el macho y carnero” de
dentro y fuera de los plantios de viñas y olivares que valen por año en arrendamiento
2.550 reales de vellón”..“Cinco majadas de tierra calma que se benefician para
labor que producirán de utilidad por año 64 fanegas de trigo”… “otras 20 fanegas de tierra que por ser inútiles para el beneficio
de la cultura se arriendan para pastos y valen por año 1.100 reales de vellón”…
En esencia, sigue D. Cosme, hemos visto
los datos generales más importantes que sobre la villa de Manzanares
establecieron con sus respuestas los paisanos antedichos,.. para complementar,
con ellos, el Catastro de la Ensenada referido a nuestro pueblo… Pero, además
de esos datos generales, respondieron, extensamente, a diversas preguntas sobre
las características, tamaños y validez específica de las tierras de cultivo del
término, diferenciando los de regadío (en torno al Azuer y su vega), de los de
secano,..tasando sus valores respectivos, y haciendo mención pormenorizada de
los productos de sus cultivos (hortalizas, cereales, viñedos, olivares, frutas,
uva, legumbres, frutos secos, sembraduras, pastos, bosques, monte bajo,
azafrán,..etc…), deduciéndose que eran lo más importantes, en términos
económicos y de rentas, en Manzanares… También se recogen, en varias de las
respuestas, cantidad de datos acerca de la ganadería local; pudiendo advertirse
que, en gran medida, estaba subsidiada a la agricultura...Hay citas diversas a
las actividades industriales y artesanales de la villa, en las que se da cuenta
no solo de ellas, sino también de los paisanos que las
protagonizaban:…molinería, apicultura, herrerías, posada, comercios, etc… Lo
mismo sucedió con el patrimonio eclesial de la villa y el de su clero; cuyas
posesiones, rentas e identidades, se recogieron aparte.., y dieron mucha y
curiosa información..Y, en fin, de esos datos y curiosidades.. y de otras no
citados aquí, daremos cuenta en algún que otro nuevo relato más adelante..
La recopilación y escrituración de estas repuestas a los cuestionarios del
Catastro de la Ensenada, hubieron lugar, como sabemos, concluye D. Cosme, en el
Ayuntamiento de Manzanares, el 6 de Noviembre de 1752; en solemne sesión, y
puesto que empezamos el relato con la literalidad de su preámbulo, le ruego lo
concluya, también literalmente, con la curiosa forma escrita de su clausura; en
la que con “mucho arte”, se justifican las iniciales reticencias de nuestros
paisanos, una vez se avinieron a rubricar los resultados que, finalmente,
quedaron para la historia escrita de este gran pueblo de Manzanares…
…“Y en la forma
referida se concluyó esta información y respuestas generales por el mencionado
interrogatorio impreso según el orden contenido en sus cuarenta artículos y
preguntas, que leídas como aparecen en su extensión, distinguidas parte por
parte distinguida de cada una, dijeron ser lo mismo que tiene declarado en esta
segunda información, en la que han procedido con el despejo que antes no
tuvieron a causa de que en la primera, estimándose agraviados con exceso en el
modo que veían a los peritos dar más calidad de aquella correspondiente,
regularon por este temperamento en aquella sazón su juicio prudencial, que hoy,
precisamente instruidas de que ésta debe hacerse atendidas las calidades de
buena, mediana e inferior, no como estén dadas con agravio, si como debían
clasificarse según la clase del término y con respectiva proporción a los de otros
pueblos inmediatos de la provincia con igualdad distributiva, parece ser el
angular fundamento de esta nueva planta de única contribución bien conocidos de
algún exceso en la necesidad de moderarse por los pueblos inmediatos, en que
por el contrario, les consta el beneficio de reducción y baja de calidades,
bajo la protesta de proponer y deducir demostrado en más alto conocimiento
instruido a reforma cualquier agravio, allanaron su consentimiento de verdad
bajo el juramento prestado en el ingreso, ratificaron todo el acto y la
firmaron con su merced de que yo el escribano de la comisión hago fe...
Licenciado D. Francisco Varona y Calle, licenciado D. Joseph Jiménez de la
Cerda. D. Cristobal Serrano del Rey, D. Francisco de Quesada Triviño, D. Manuel
Fernández Castellanos, Juan Nieto Ruiz-Salcedo, Felipe Antonio Caballero, Pedro
Díaz Pinés, Francisco Díaz Pinés….. Ante mi Diego de Mora
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